La escritura notarial es un documento redactado ante notario que recoge los actos jurídicos conforme a las declaraciones de quienes intervienen en ellos. Consiste en la constancia de un acto jurídico por un notario, es decir, por una persona autorizada para ejercer esta actividad.
La autorización de escrituras notariales figura entre las actuaciones notariales más frecuentes. Está regulada en los § 46 a 55 del Reglamento Notarial. El notario autoriza, conforme a las declaraciones de los intervinientes, escrituras notariales relativas a contratos de compraventa, contratos de donación, testamentos, contratos de constitución o extinción de servidumbres, de copropiedad por cuotas y otros actos jurídicos. Por lo general, una misma escritura la redacta un solo notario, aunque otro notario con sede en el territorio de la República Eslovaca puede continuar su redacción.
Contratos de compraventa y donación
Contratos de constitución o extinción de servidumbres
Testamentos
Otros actos jurídicos
La escritura notarial debe contener:
- el lugar, el día, el mes y el año de otorgamiento de la escritura notarial,
- el nombre, los apellidos y la sede del notario,
- el nombre, los apellidos, el número de identificación personal, la fecha de nacimiento y el domicilio permanente de los intervinientes, sus representantes, los testigos, las personas de confianza y los intérpretes,
- la declaración de los intervinientes de que tienen capacidad para realizar actos jurídicos,
- la indicación de cómo se acreditó la identidad de los intervinientes y los testigos, en particular el tipo y el número del documento de identidad válido de cada interviniente,
- si el interviniente es una persona jurídica, la indicación de cómo se acreditaron su existencia y la facultad para actuar en su nombre,
- el contenido del acto jurídico,
- la indicación de que los intervinientes aprobaron la escritura tras su lectura,
- las firmas de los intervinientes o de sus representantes y, si participaron, también las de los testigos, las personas de confianza y los intérpretes; si firma la escritura notarial en nombre de una persona jurídica interviniente una persona física facultada para actuar en su nombre, esta estampará únicamente su propia firma,
- la impresión del sello oficial del notario y su firma.
Todos los intervinientes, testigos, personas de confianza e intérpretes que participen en el acto deben acreditar su identidad mediante un documento oficial válido o mediante la declaración de otros dos testigos. Si el notario conoce personalmente a los testigos, puede prescindir de este trámite al autorizar la escritura. Si el notario no logra comprobar la identidad de los presentes, puede negarse a autorizar el acto. No pueden ser testigos del acto los menores de edad ni las personas que, debido a su estado físico o mental, no puedan prestar testimonio, ni aquellas que no sepan o no puedan leer o escribir.
La escritura notarial es un documento público conforme al § 3, apartado 4, del Reglamento Notarial. Una vez otorgada, queda bajo la custodia del notario. En determinados casos, la escritura notarial puede constituir un título ejecutivo que sirve de base para la ejecución de una resolución judicial y para el procedimiento de ejecución forzosa.