Inscripción en el Registro Mercantil a través de un notario

Inscripción en el Registro Mercantil a través de un notario

Ámbito de nuestras competencias

Según el § 42, apartado 2, de la Ley n.º 29/2026 Z. z. sobre el Registro Mercantil, el registrador, es decir, el notario, puede practicar la inscripción siempre que se trate de la primera inscripción de una persona o de una modificación de los datos inscritos. Su competencia no depende de la forma jurídica de la persona que se inscribe, por lo que podemos inscribir tanto una sociedad de responsabilidad limitada como una sociedad anónima, una sociedad por acciones simplificada, una cooperativa, una sociedad colectiva o comanditaria, así como una empresa o una sucursal de una empresa de una persona extranjera.

Además de la propia inscripción, prepararemos para usted los documentos necesarios. Se trata, principalmente, del contrato de sociedad y de la escritura de constitución y sus modificaciones, que, conforme al § 57 del Código de Comercio, deben formalizarse en acta notarial o en un documento autorizado por un abogado; también del contrato de transmisión de participaciones sociales conforme al § 115, apartado 4, de la decisión del socio único conforme al § 132, apartado 1, y del acta notarial de la junta general cuando la ley la exija. También gestionaremos la reserva de la denominación social conforme al § 109 y siguientes de la Ley sobre el Registro Mercantil, si necesita asegurarla antes de presentar la solicitud.

Desarrollo del procedimiento

El proceso comienza cuando nos explica qué desea conseguir. No necesita conocer la calificación jurídica ni los nombres de los documentos — basta con describir la situación de forma concreta. A partir de ello determinaremos qué documentos justificativos de la inscripción serán necesarios. La lista no queda a nuestra discreción, sino que está establecida para cada forma jurídica y cada tipo de inscripción por el Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca n.º 203/2026 Z. z., por lo que conocerá desde el principio el alcance exacto de la documentación requerida.

A continuación prepararemos los documentos necesarios y acordaremos una fecha para su firma. Si ya dispone de documentos redactados por un abogado u otro notario, comprobaremos si cumplen los requisitos exigidos para los documentos justificativos de la inscripción. Tras la presentación de la solicitud, practicaremos la inscripción dentro del plazo establecido en el § 58 de la ley — para una primera inscripción ordinaria o una modificación de los datos inscritos, el plazo es de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud. Expediremos una confirmación de la inscripción practicada.

Si la solicitud no cumple los requisitos legales, no podemos rechazarla sin más. El § 45, apartado 6, de la ley nos obliga a requerirle que complete la solicitud o subsane sus defectos y a concederle para ello un plazo de 15 días desde la recepción del requerimiento. Ahí reside una diferencia sustancial respecto del procedimiento ante el tribunal encargado del Registro Mercantil, en el que, conforme al § 44, apartado 5, no se permite completar la solicitud y el único medio de subsanación son las objeciones previstas en el § 60.

Qué debe preparar

Aunque la documentación requerida depende de la inscripción concreta, en la práctica se repiten varios requisitos. Se necesitan los documentos de identidad de quienes vayan a firmar, el título jurídico que justifique el domicilio social — es decir, una certificación de titularidad registral o el consentimiento escrito del propietario del inmueble para establecer allí el domicilio social — y la decisión del órgano competente de la sociedad que apruebe el asunto. Si cambia la persona que integra el órgano de administración, también se requieren la aceptación del nombramiento por la persona entrante y una muestra de su firma.

Si alguna de las personas intervinientes no puede comparecer personalmente, puede actuar mediante representante con un poder de representación. No obstante, recomendamos comunicárnoslo con antelación, ya que el poder debe cumplir los requisitos legales en el momento de otorgar el documento y completarlo posteriormente suele ocasionar demoras innecesarias.

Trámites que no podemos realizar

El § 42, apartado 2, de la Ley sobre el Registro Mercantil excluye tres categorías de casos de la competencia del registrador: las inscripciones derivadas de una transformación, una transformación transfronteriza o un cambio de forma jurídica; las solicitudes presentadas por un solicitante exento de tasas judiciales; y las solicitudes presentadas a través de la ventanilla única. Estas inscripciones corresponden exclusivamente al tribunal encargado del Registro Mercantil. No obstante, incluso en esos casos podemos prepararle los documentos necesarios — en las transformaciones, especialmente el proyecto de transformación, que, conforme a la Ley n.º 309/2023 Z. z. sobre transformaciones de sociedades mercantiles y cooperativas, debe formalizarse en acta notarial — y asesorarle sobre los pasos siguientes.

Conviene destacar especialmente la regla establecida en el § 96 de la ley: el notario que haya preparado los documentos justificativos de la inscripción para una persona no puede practicar su inscripción y debe advertir de ello sin demora al solicitante. No se trata de un impedimento, sino de la voluntad del legislador de que dos personas independientes entre sí examinen el documento y la solicitud. Si esta regla afecta a su caso, se lo comunicaremos desde el principio y acordaremos una solución práctica.

En nuestra notaría podrá realizar todo el proceso de principio a fin de forma sencilla y sin preocupaciones innecesarias. Desde la redacción de los documentos necesarios, pasando por la representación en el procedimiento de solicitud, hasta la propia primera inscripción o la modificación de los datos inscritos, nos ocuparemos de los trámites por usted con rapidez, fiabilidad y profesionalidad.

Honorarios y costes

Los honorarios del notario por practicar la inscripción están fijados por la normativa y su importe depende del tipo de inscripción y de la forma jurídica de la persona inscrita. Además de los honorarios propiamente dichos, el precio total incluye los gastos reembolsables y la remuneración por el uso del sistema central de información de los notarios, conforme a las normas del Colegio de Notarios de la República Eslovaca; por ello, no puede calcularse a partir de una única cifra del baremo. Encontrará la información actualizada en nuestra lista de precios; estaremos encantados de calcularle el precio de su caso con antelación.

Concierte una cita

Escríbanos para indicarnos qué inscripción necesita y le responderemos con la lista de documentos y una propuesta de cita. Si no sabe con certeza qué exige su caso, describa la situación con sus propias palabras — nosotros nos ocuparemos de los aspectos jurídicos.

Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III.

Normativa citada en el artículo

Ley n.º 29/2026 Z. z. sobre el Registro Mercantil — § 42, § 44, apartado 5, § 45, apartado 6, § 58, § 60, § 96, § 109 y siguientes.

Ley n.º 513/1991 Zb., Código de Comercio — § 57, § 115, apartado 4, § 132, apartado 1

Ley n.º 309/2023 Z. z. sobre transformaciones de sociedades mercantiles y cooperativas

Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca n.º 203/2026 Z. z.

El texto se ha elaborado conforme a la legislación vigente a 11 de septiembre de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Encontrará los precios actualizados en la lista de precios de la notaría.

JUDr. Martin Vlha, PhD., notario · Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III

Martin Vlha, notario

JUDr. Martin Vlha, PhD.

Es graduado por la Facultad de Derecho de la Paneurópska vysoká škola de Bratislava (2009) y por la Vysoká škola mezinárodních a veřejných vztahů Praha, en la especialidad de Relaciones Internacionales y Diplomacia (2012). En 2010 obtuvo el título académico de doctor en Derecho (JUDr.) y, en 2012, el de doctor en Filosofía (PhD.) en la especialidad de Derecho Penal.

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