Anticipo para la liquidación y depósito notarial

Anticipo para la liquidación y depósito notarial

Motivo de la introducción del anticipo

Hasta el 30 de septiembre de 2020 era relativamente habitual que una sociedad entrara en liquidación sin que después ocurriera nada. El liquidador perdía interés en el asunto o dejaba de estar localizable, los acreedores no tenían a quién dirigir sus reclamaciones y la sociedad permanecía inscrita durante años en el Registro Mercantil sin actividad alguna. El anticipo para la liquidación, introducido con efectos desde el 1 de octubre de 2020, pretendía corregir esta situación mediante un principio sencillo — quien inicia una liquidación debe acreditar previamente que existe una fuente de recursos para llevarla a cabo.

El anticipo se constituye en depósito notarial y su importe está fijado por el Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca n.º 193/2020 Z. z. Se destina exclusivamente a los honorarios y al reembolso de los gastos del liquidador, no al pago de las deudas de la sociedad frente a sus acreedores.

Orden de los trámites

El procedimiento comienza con la decisión del órgano competente de la sociedad de disolverla con liquidación y nombrar al liquidador. A continuación, la sociedad deposita el anticipo para la liquidación ante notario; el notario levanta acta de su recepción y expide un justificante del depósito. Este justificante, o la propia acta, se adjunta a la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de la entrada de la sociedad en liquidación y del nombramiento del primer liquidador — sin dicho documento, ni el tribunal registral ni el registrador inscribirán al liquidador en el Registro Mercantil.

A continuación, el liquidador realiza los bienes de la sociedad, satisface a sus acreedores y distribuye entre los socios el eventual remanente de la liquidación. Una vez terminada la liquidación, se solicita la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y, transcurrido el plazo legal desde dicha cancelación, el notario entrega el anticipo al liquidador.

Entrega del anticipo

El anticipo no es una tasa a favor del Estado ni un gasto irrecuperable. Constituye la fuente con la que se pagan los honorarios y gastos del liquidador, y el notario no lo entrega hasta que transcurre el plazo legal desde la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, es decir, cuando la liquidación ha concluido efectivamente.

Si el liquidador es uno de los socios o un antiguo administrador, el anticipo acaba volviendo a estar a disposición de las mismas personas que lo depositaron. Es una circunstancia que a menudo se pasa por alto al calcular los costes de la liquidación y que lleva a considerar erróneamente el anticipo como una suma gastada sin posibilidad de recuperación.

Malentendidos frecuentes

El error más frecuente consiste en establecer incorrectamente el orden de los trámites. El anticipo debe depositarse antes de presentar la solicitud de inscripción, no al mismo tiempo y, desde luego, no después. Una solicitud presentada sin justificante del depósito no puede dar lugar a la inscripción del liquidador.

Un segundo malentendido recurrente se refiere al tiempo necesario. La liquidación no es un proceso rápido — hay que comunicar su inicio a los acreedores, dejar transcurrir el plazo para presentar los créditos, liquidar el patrimonio, cerrar la contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales. Incluso en una sociedad sin bienes ni deudas, el proceso dura meses.

El tercero es suponer que la liquidación libera a la sociedad de sus deudas. Esta suposición es incorrecta. Si la sociedad presenta sobreendeudamiento o se encuentra en situación de insolvencia, la liquidación no es el procedimiento adecuado y la situación debe abordarse conforme a la normativa sobre concurso y reestructuración; en tal caso, el liquidador está obligado a solicitar la declaración de concurso.

La posición del liquidador

El liquidador suele ser el administrador que venía ejerciendo el cargo u otra persona designada por los socios. No obstante, debe tenerse en cuenta que asume la responsabilidad de que la liquidación se desarrolle debidamente y de satisfacer correctamente a los acreedores en el orden establecido por la ley. No se trata, por tanto, de un cargo honorífico, sino de una función con consecuencias jurídicas, también patrimoniales. Por ello, en sociedades con un patrimonio considerable o una estructura de deudas más compleja, recomendamos valorar si debe ejercer de liquidador una persona sin experiencia en este procedimiento.

Soluciones alternativas

Antes de iniciar una liquidación, conviene evaluar si existe una vía más sencilla. Si la sociedad tiene valor económico, puede ser más ventajoso venderla y transmitir la participación social a una persona interesada conforme al § 115 del Código de Comercio. Si forma parte de un grupo más amplio, cabe considerar su fusión por absorción con otra sociedad conforme a la Ley n.º 309/2023 Z. z., sobre transformaciones de sociedades mercantiles y cooperativas — el patrimonio se transmite en su conjunto a la sociedad sucesora y deja de ser necesaria una liquidación independiente. Si la sociedad es insolvente, la solución adecuada es el concurso.

Esta evaluación normalmente no requiere más de una reunión y puede ahorrar meses de trabajo y una parte considerable de los costes.

Le acompañamos durante todo el procedimiento

Recibimos el anticipo en depósito, expedimos el justificante necesario para inscribir al liquidador y le asesoramos sobre el calendario de la liquidación. Si resulta que existe una solución más sencilla para su situación, se lo indicaremos antes de iniciar el proceso.

Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III.

Normativa citada en el artículo

Ley n.º 513/1991 Zb., Código de Comercio — § 70 y ss. (disolución y liquidación de sociedades), § 75, § 115

Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca n.º 193/2020 Z. z., por el que se desarrollan determinadas disposiciones del Código de Comercio sobre la liquidación

Ley n.º 323/1992 Zb., Ley del Notariado — § 65 y ss. (depósitos notariales)

Ley n.º 309/2023 Z. z., sobre transformaciones de sociedades mercantiles y cooperativas

Este texto se ha elaborado conforme a la legislación vigente a 11 de septiembre de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Puede consultar las tarifas actuales en la lista de precios de la notaría.

JUDr. Martin Vlha, PhD., notario · Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III

Martin Vlha, notario

JUDr. Martin Vlha, PhD.

Es graduado por la Facultad de Derecho de la Paneurópska vysoká škola de Bratislava (2009) y por la Vysoká škola mezinárodních a veřejných vztahů Praha, en la especialidad de Relaciones Internacionales y Diplomacia (2012). En 2010 obtuvo el título académico de doctor en Derecho (JUDr.) y, en 2012, el de doctor en Filosofía (PhD.) en la especialidad de Derecho Penal.

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