Sucesión hereditaria
El procedimiento sucesorio lo tramita un notario en calidad de comisario judicial designado por el tribunal. Se puede heredar por ley o por testamento, o incluso por ambas vías a la vez si el testamento no comprende todo el patrimonio del causante. Si el causante dejó testamento, los herederos designados en él tienen preferencia sobre los herederos legales.
Sucesión legal
Los herederos legales son los parientes del causante, a quienes la ley distribuye en cuatro grupos que se suceden por orden. Si no hereda nadie del grupo anterior, corresponde heredar al siguiente.
En el primer grupo heredan los hijos y el cónyuge del causante, por partes iguales. Si alguno de los hijos no hereda, por ejemplo porque falleció antes que el causante, su parte corresponde a sus hijos, es decir, a los nietos del causante. No obstante, el cónyuge no puede ser el único heredero del primer grupo; si se diera esa situación, la sucesión se regiría por las reglas del segundo grupo.
En el segundo grupo heredan el cónyuge, los padres del causante y las personas que convivieron con él en el mismo hogar durante al menos un año antes de su fallecimiento y que, por ello, se ocupaban del hogar común o dependían económicamente del causante. El cónyuge recibe siempre en este grupo al menos la mitad de la herencia. Si no hereda nadie del segundo grupo, corresponde heredar al tercero, integrado por los hermanos del causante y las personas convivientes mencionadas; si alguno de los hermanos no hereda, su parte corresponde a sus hijos.
El cuarto grupo debe delimitarse con mayor precisión de la que a veces se le atribuye. Conforme al § 475a del Código Civil, heredan en él por partes iguales los abuelos del causante y, si ninguno de ellos hereda, lo hacen por partes iguales sus hijos, es decir, los tíos del causante. No heredan ambos niveles simultáneamente, sino por ese orden.
Si ningún heredero adquiere la herencia, esta corresponde al Estado en virtud del § 462 del Código Civil, como herencia vacante.
Incidencia del régimen de comunidad de bienes conyugales sin cuotas
Si el causante estaba casado al fallecer, no se hereda la totalidad del patrimonio común, sino únicamente la parte del causante resultante de la liquidación de la comunidad de bienes conyugales sin cuotas. Así, si el causante era propietario de una vivienda familiar junto con su esposa, el objeto de la sucesión es su parte de dicha vivienda, generalmente la mitad. La liquidación de la comunidad de bienes conyugales sin cuotas es, por tanto, un paso independiente previo al reparto de la herencia; un acuerdo entre los cónyuges para ampliar o restringir el alcance de dicha comunidad puede establecer una regulación distinta.
Formas del testamento
La ley reconoce tres formas de testamento y es necesario distinguirlas cuidadosamente, ya que confundir los requisitos de una forma con los de otra da lugar a su invalidez.
El testamento ológrafo conforme al § 476a debe estar escrito y firmado de puño y letra por el testador. Todo el texto debe estar escrito de su mano: ni a máquina, ni con ordenador, ni por mano ajena. Esta forma no requiere testigos.
El testamento alógrafo conforme al § 476b es aquel que el testador no ha escrito de su puño y letra. Debe firmarlo de su mano y declarar expresamente, ante dos testigos presentes al mismo tiempo, que el documento contiene su última voluntad; los testigos deben firmar el testamento. Los tres requisitos deben cumplirse conjuntamente. La ley determina además quiénes no pueden ser testigos, entre ellos las personas sin capacidad para realizar actos jurídicos, las que no saben leer o escribir y los herederos testamentarios.
La tercera forma es el testamento otorgado en acta notarial. Todo testamento, con independencia de su forma, debe indicar, conforme al § 476, apartado 2, el día, mes y año en que fue firmado; de lo contrario, es inválido. El testamento conjunto de varios testadores es siempre inválido.
Precisamente por los requisitos formales resulta inválida en la práctica una parte considerable de los testamentos redactados sin asistencia profesional. Se puede impugnar la autenticidad de la firma, los testimonios de los testigos y el cumplimiento del requisito de su presencia simultánea; la falta de fecha constituye por sí sola una causa de invalidez. El testamento otorgado en acta notarial elimina estos riesgos y su contenido es incontestable.
Protección de los descendientes y desheredación
La libertad del causante para disponer de su patrimonio no es ilimitada. Conforme al § 479 del Código Civil, los descendientes menores de edad deben recibir al menos lo que les correspondería como cuota hereditaria legal y los descendientes mayores de edad, al menos la mitad de dicha cuota. Si el testamento contraviene esta regla, es inválido en la parte afectada. Se trata de una invalidez relativa: el testamento se considera válido mientras el descendiente afectado no alegue su invalidez. Solo los descendientes son herederos forzosos, no el cónyuge ni los padres.
Por tanto, el testamento no es un instrumento con el que se pueda excluir por completo a un descendiente de la sucesión. Para ello existe la desheredación conforme al § 469a, sujeta a una lista taxativa de causas: no prestar al causante la ayuda necesaria en caso de enfermedad, vejez u otras circunstancias graves, en contra de las buenas costumbres; mostrar una falta de interés permanente por el causante; haber sido condenado por un delito doloso a una pena privativa de libertad de al menos un año; y llevar de forma permanente una vida desordenada. El documento de desheredación debe indicar expresamente la causa y cumplir los mismos requisitos formales que el testamento.
Depósito y registro del testamento
El testamento otorgado en acta notarial se inscribe en el Registro Central Notarial de Testamentos conforme al § 73c de la Ley del Notariado, a cargo del Colegio Notarial de la República Eslovaca, y se deposita en el Registro Central Notarial de Documentos. El registro no es público y sus datos se facilitan al tribunal y al notario en calidad de comisario judicial en el procedimiento sucesorio.
La importancia práctica de este registro es fundamental. Un testamento cuya existencia nadie conoce o que se ha extraviado no se tendrá en cuenta en el procedimiento sucesorio y no se cumplirá la voluntad del causante. La inscripción en el registro elimina esta posibilidad: el testamento siempre se localizará durante el procedimiento y no podrá ocultarse, destruirse ni dañarse.
Recodificación prevista
El derecho sucesorio está regulado actualmente por el Código Civil de 1964, cuya parte relativa a esta materia lleva mucho tiempo sin modificarse. Sin embargo, se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de nuevo Código Civil cuya entrada en vigor se propone para el 1 de julio de 2027 y que introduce amplios cambios en el derecho sucesorio.
Según el proyecto, se incorporaría el pacto sucesorio como título sucesorio de mayor rango, con preferencia tanto sobre el testamento como sobre la sucesión legal; también se incorporarían el legado, mediante el cual el causante obliga a los herederos a entregar un bien determinado a una persona que no adquiere la condición de heredera; la disposición que impone al heredero una determinada actuación; y la figura del administrador de la herencia. También se modificaría sustancialmente, reduciéndose, la cuantía de la cuota obligatoria de los herederos forzosos. Por ahora se trata de un proyecto, y su versión definitiva aún puede cambiar durante la tramitación legislativa; no obstante, conviene conocer la reforma prevista al tomar decisiones con efectos a largo plazo.
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Es mejor disponer la última voluntad con tiempo Redactaremos su testamento en forma de acta notarial, nos encargaremos de su inscripción y depósito y le explicaremos qué consecuencias tendrá su decisión para cada heredero. También puede acudir a nosotros si ya se está tramitando el procedimiento sucesorio y necesita orientación. Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III. |
Disposiciones legales citadas en el artículo
Ley n.º 40/1964 Zb., Código Civil — § 40a, § 461 y ss., § 462 (herencia vacante), § 469a (desheredación), § 473 a § 475a (grupos sucesorios), § 476, § 476a, § 476b, § 476e (formas del testamento y testigos), § 479 (herederos forzosos)
Ley n.º 323/1992 Zb. sobre los notarios y la actividad notarial (Ley del Notariado) — § 73c (Registro Central Notarial de Testamentos)
Proyecto de nuevo Código Civil — en tramitación legislativa, entrada en vigor propuesta para el 1. 7. 2027
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Este texto se ha elaborado conforme a la legislación vigente a 30 de septiembre de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Encontrará los precios actualizados en la lista de tarifas de la notaría.
JUDr. Martin Vlha, PhD., notario · Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III