El acta notarial como título ejecutivo en las relaciones mercantiles

El acta notarial como título ejecutivo en las relaciones mercantiles

Fundamento jurídico

Conforme al § 45, apartado 2, letra c), de la Ley n.º 233/1995 Z. z., sobre los agentes judiciales de ejecución y la actividad ejecutiva, también constituye título ejecutivo un acta notarial que recoja una obligación jurídica e identifique al acreedor y al deudor, la causa jurídica, el objeto y el plazo de cumplimiento, siempre que el deudor haya consentido en el acta notarial su fuerza ejecutiva.

Así, si el deudor incumple su obligación, el acreedor no presenta una demanda, sino que acude directamente a un agente judicial de ejecución. La diferencia de tiempo es considerable: mientras que un proceso judicial de reclamación de pago dura meses incluso cuando el crédito no se discute, con un acta notarial ejecutiva el procedimiento de ejecución puede iniciarse inmediatamente después del incumplimiento.

Requisitos del acta

La ley establece requisitos cuya ausencia impide que el documento constituya un título ejecutivo válido. Son la identificación precisa del acreedor y del deudor; la determinación de la causa jurídica de la obligación, es decir, del hecho que dio origen al crédito; la especificación de la prestación y su importe; la fijación del momento en que debe cumplirse, y el consentimiento expreso del deudor a la fuerza ejecutiva del acta.

La práctica judicial exige rigurosamente que la obligación exista efectivamente en el momento de otorgar el acta notarial. Por tanto, no puede otorgarse válidamente un acta relativa a una obligación que solo nacerá en el futuro y cuyo contenido no esté determinado en el momento del otorgamiento. Precisamente este requisito hace fracasar las actas preparadas sin tener en cuenta la jurisprudencia — aunque el documento exista formalmente, no supera el examen en el procedimiento de ejecución.

La determinación precisa del importe y del momento del cumplimiento merece especial atención. Una formulación ambigua o que se limite a remitir a otro documento priva al acta ejecutiva de utilidad práctica, pues el agente judicial de ejecución debe poder establecer directamente a partir de ella qué debía cumplirse y cuándo.

Otorgamiento del acta

El acta se otorga con la comparecencia personal del deudor, que debe declarar ante el notario su consentimiento a la fuerza ejecutiva; el notario comprueba su identidad. Si el deudor es una persona jurídica, actúa por ella su órgano de representación y también se comprueban sus facultades para actuar en nombre de dicha persona.

El trámite en sí requiere poco tiempo si la documentación está preparada. Se necesita el contrato principal u otro documento que acredite la causa jurídica de la obligación, los datos exactos de ambas partes y una determinación inequívoca del importe y del vencimiento de la prestación.

Ámbitos de aplicación habituales

Este instrumento se utiliza con mayor frecuencia en relaciones de crédito y préstamo, cuando el acreedor exige una garantía de cobro rápido. Sin embargo, también resulta útil en las obligaciones mercantiles ordinarias. Un proveedor que suministra bienes o servicios con un plazo de pago más largo se asegura así de no tener que esperar al resultado de un proceso judicial en caso de impago. El arrendador de locales no residenciales garantiza el cobro de la renta y la indemnización por los daños ocasionados al finalizar el arrendamiento. Los socios pueden regular la compensación mutua cuando uno de ellos deja de participar en la sociedad. Este instrumento resulta especialmente adecuado para acordar un calendario de pagos fraccionados de una deuda ya existente, con el que el deudor gana tiempo y el acreedor obtiene seguridad.

Motivos por los que el deudor acepta el acta

Es natural preguntarse, al conocer por primera vez este instrumento, por qué aceptaría el deudor este procedimiento. La respuesta es sencilla: el deudor obtiene algo a cambio de su consentimiento. O bien recibe una prestación que de otro modo no se le concedería, o bien obtiene un calendario de pagos fraccionados en lugar de una reclamación inmediata, o incluso condiciones más favorables porque el acreedor no necesita repercutir el riesgo en el precio.

Además, para el deudor que cumple debidamente su obligación, el acta es neutral — nunca se utilizará. El riesgo que conlleva recae exclusivamente sobre quien incumpla. Así es como conviene presentarla durante la negociación.

Límites de este instrumento

Un acta notarial ejecutiva acelera el acceso a la ejecución, pero no garantiza que el deudor tenga bienes con los que cumplir. Si carece de patrimonio, el procedimiento de ejecución terminará sin éxito, igual que si se hubiera obtenido previamente una sentencia judicial — con la diferencia de que se llegará antes a esa conclusión y con menos costes.

Por este motivo, en la práctica se combina con una garantía prendaria. La garantía prendaria determina con qué bienes se satisfará el crédito del acreedor; el acta determina la rapidez con la que podrá obtener ese pago. Las garantías prendarias sobre bienes muebles, créditos, una empresa o una participación social se inscriben en el Registro Central Notarial de Derechos de Prenda, gestionado por el Colegio de Notarios de la República Eslovaca conforme al § 73d y ss. de la Ley del Notariado; efectuamos la inscripción en el acto.

Garantice su crédito antes de que surja un problema

Otorgamos actas notariales ejecutivas, le asesoramos sobre su combinación con una garantía prendaria y efectuamos en el acto la inscripción en el Registro Central Notarial de Derechos de Prenda. Póngase en contacto con nosotros antes de firmar el contrato principal.

Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III.

Normativa citada en el artículo

Ley n.º 233/1995 Z. z., sobre los agentes judiciales de ejecución y la actividad ejecutiva (Ley de Ejecución) — § 45, apartado 2, letra c)

Ley n.º 323/1992 Zb., Ley del Notariado — § 46 y ss. (actas notariales), § 73d y ss. (Registro Central Notarial de Derechos de Prenda)

Ley n.º 40/1964 Zb., Código Civil — § 151a y ss. (derecho de prenda)

Este texto se ha elaborado conforme a la legislación vigente a 11 de septiembre de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto. Puede consultar las tarifas actuales en la lista de precios de la notaría.

JUDr. Martin Vlha, PhD., notario · Notaría Stará Vajnorská 8, Bratislava III

Martin Vlha, notario

JUDr. Martin Vlha, PhD.

Es graduado por la Facultad de Derecho de la Paneurópska vysoká škola de Bratislava (2009) y por la Vysoká škola mezinárodních a veřejných vztahů Praha, en la especialidad de Relaciones Internacionales y Diplomacia (2012). En 2010 obtuvo el título académico de doctor en Derecho (JUDr.) y, en 2012, el de doctor en Filosofía (PhD.) en la especialidad de Derecho Penal.

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